Actualizado el: 26/03/2015

ESTATUTO DE RENOVACION NACIONAL
Documento Oficial presentado ante el Servicio Electoral

TITULO I

DE LA AFILIACIÓN
ARTICULO 1º. Serán afiliados de RENOVACIÓN NACIONAL los ciudadanos inscritos en los registros electorales que, sintiéndose interpretados por su doctrina, postulados y acción política, soliciten su
ingreso al Partido y dicha solicitud sea aceptada. La calidad de afiliado se adquiere desde la fecha de su inscripción como tal, en el Registro General de Afiliados del Partido. Esta calidad será certificada, en todo caso, por la Secretaría General.
Las normas contenidas en el presente Estatuto, se aplicarán a todos aquellos que tengan la calidad de afiliados de Renovación Nacional.

ARTICULO 2º.- Toda solicitud de ingreso a RENOVACIÓN NACIONAL deberá ser patrocinada por dos afiliados, con no menos de un año de militancia en el Partido, que garantizarán la idoneidad del solicitante. La Directiva Central dictará las normas que determinen la forma y la tramitación interna de las solicitudes de admisión.
ARTICULO 3º.- Se llevará un Registro General de Afiliados, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, el cual deberá mantenerse permanentemente actualizado.
Para los efectos de determinar los afiliados con derecho a participar en los procesos electorales internos, se estará a lo dispuesto en el artículo 70.

ARTICULO 4º.- Son deberes del afiliado:
a) Guardar plena lealtad a los Principios, Estatutos, reglamentos internos del Partido.
b) Cumplir con los acuerdos e instrucciones de los órganos directivos del Partido.
c) Promover y defender la doctrina y el programa del Partido.
d) Desempeñar responsable y disciplinadamente las tareas que las autoridades del Partido le
encomienden.
e) Contribuir al financiamiento del Partido, en la medida de sus posibilidades.
f) Incorporarse a la organización territorial del Partido y, opcionalmente, a un área de la organización
funcional, si reuniere los requisitos para ello. Sólo se podrá pertenecer a una organización territorial
y a un área funcional.
g) Participar activamente en las reuniones y actividades de los organismos del Partido a los cuales
pertenezca.
h) Desarrollar actividades cívicas, en organizaciones comunitarias y de base.
i) Participar activamente en las campañas de los candidatos afiliados de Renovación Nacional, o a
falta de estos por los candidatos que el Partido oficialmente designe o apoye. Este deber será
especialmente exigible, para quienes detenten cargos directivos internos o de elección popular.
El dirigente que trabaje por un candidato distinto a los inscritos por el Partido, será sancionado con la
expulsión.
ARTICULO 5º.- Son derechos del afiliado:
a) Recibir oportunamente las informaciones relativas a las decisiones y acuerdos adoptados por los organismos del Partido.
b) Obtener la formación política y técnica orientada a un mejor desempeño en las funciones partidistas que le fueran asignadas.
c) Participar activamente en los organismos del Partido a los cuales pertenezca y en las decisiones que estos adopten, conforme lo establezca el reglamento respectivo.
d) Elegir y postular a cargos directivos, según lo establecido en el presente Estatuto y los reglamentos internos.
e) Representar a la directiva correspondiente su imposibilidad de cumplir las tareas que las autoridades del Partido le hayan encomendado.
TITULO II
DE LOS DIRIGENTES
ARTICULO 6º.- Son dirigentes del Partido aquellas personas que ocupan cargos directivos, por haber sido elegidos en votación directa o designados por la autoridad correspondiente, cuando ello sea procedente.

ARTICULO 7º.- Los cargos directivos, cualquiera sea su categoría y función, se ejercerán por períodos de dos (2) años, con la sola excepción de los miembros del Tribunal Supremo y de los Tribunales Regionales, que durarán cinco (5) años en sus funciones. Estos plazos correrán desde la
fecha de la elección o de la designación respectiva. En los casos en que la designación se haga para suplir a alguna autoridad elegida, esta designación durará solamente por el período que le restaba
cumplir en el cargo a la persona reemplazada.

ARTICULO 8º.- Entretanto no se produzca la elección o designación de los nuevos dirigentes, permanecerán en sus cargos los anteriormente elegidos o designados. Los dirigentes podrán ser reelegidos indefinidamente en sus cargos.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
ARTICULO 9º.- La organización interna del Partido contempla tres áreas fundamentales: territorial, funcional y operativa.

ARTICULO 10º.- La organización territorial se forma según la inscripción electoral de los afiliados.

ARTICULO 11º.- La organización funcional es aquella que se conforma por afiliados que comparten un vínculo, actividad o función común. Esta organización contemplará, entre otras, las siguientes áreas: Parlamentaria, Regional, Municipal, Juventud y Laboral-Gremial.
La Directiva Central dictará las normas internas sobre existencia, organización y funcionamiento de las áreas funcionales.
ARTICULO 11º bis.- Son autoridades del área funcional del Partido, entre otras:
a) Los Comités de la Sala de Senadores del Partido;
b) El Jefe y Subjefe de la Bancada de Diputados del Partido;
c) El Jefe Nacional de los Alcaldes y Concejales;
d) El Jefe Nacional de los Consejeros de los Gobiernos Regionales;
e) El Presidente Nacional de la Juventud;
f) Los Coordinadores Regionales de los Consejeros de los Gobiernos Regionales;
g) Los Jefes Regionales de los Alcaldes y Concejales; y
h) Los Presidentes o Jefes Nacionales de las áreas funcionales que se creen de conformidad con el
artículo anterior.

ARTICULO 12º.- La organización operativa es aquella destinada a apoyar profesional, técnica y permanentemente a la administración y a la organización interna del Partido.
ARTICULO 13º.- Derogado.
ARTICULO 14º.- Derogado.
ARTICULO 15º.- Son organismos directivos del Partido:
a) El Consejo General.
b) La Comisión Política.
c) La Directiva Central.
d) Las Directivas y Consejos Regionales.
e) Las Directivas y Consejos Distritales.
f) Las Directivas y Consejos Comunales.
También tienen tal carácter las Directivas y organismos directivos contemplados en las normas
internas de las organizaciones funcionales.
Asimismo existirá con el carácter de organismo consultivo el Consejo Nacional, el cual se regirá por
Estatuto de Renovación Nacional las normas establecidas en el Título V de este Estatuto.

TITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
ARTICULO 16º.- Son organismos territoriales del Partido, las Directivas y Consejos Comunales, Distritales y Regionales.

A) DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL
ARTICULO 17º.- La organización comunal es el organismo territorial básico del Partido y agrupará a todos lo afiliados que tengan su inscripción electoral en la comuna correspondiente.
ARTICULO 18º.- La Directiva Comunal estará integrada, a lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, pudiendo agregarse un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.
Serán elegidos en votación secreta y directa por los afiliados del Partido que integren la respectiva comuna.
ARTICULO 19º.- El Consejo Comunal estará integrado por la Directiva Comunal respectiva y por un número de consejeros igual al de concejales que corresponda elegir por ley a esa comuna.
Además integrarán el Consejo Comunal, el alcalde y los Concejales de la respectiva municipalidad, que estén en ejercicio de sus cargos, los afiliados que integren los Consejos Económicos y Sociales de
la comuna correspondiente y, los jefes de las organizaciones funcionales que existan en ella.
Los alcaldes y concejales deberán participar en el consejo comunal de la comuna por la cual fueron electos como tales, donde además deberán tener su inscripción electoral.
Los Parlamentarios integrarán los Consejos Comunales de su respectiva circunscripción y distrito y tendrán inscripción electoral en alguna de las comunas del distrito o circunscripción por el que fueron electos.

ARTICULO 20º.- Serán facultades y obligaciones de los Consejos Comunales, además de las propias de todo afiliado, las siguientes:
a) Difundir la doctrina del Partido y promover la formación y capacitación política de los afiliados.
b) Desarrollar las actividades políticas que se le encomienden por las autoridades superiores, y organizar el funcionamiento y participación de los afiliados del Partido en la Comuna.
c) Estudiar los problemas de interés comunal, haciendo llegar sus conclusiones a los organismos superiores del Partido.
d) Proponer al Consejo Distrital respectivo la nómina de postulantes a candidatos a Alcalde y Concejales por la Comuna.
e) Evaluar, a lo menos, una vez al año, en sesión especialmente convocada al efecto, el informe que, sobre su gestión, deberán rendir la Directiva Comunal, los Alcaldes y Concejales que representen al Partido, y los afiliados que integren los Consejos Económicos y Sociales en la respectiva comuna. El Consejo Comunal deberá remitir el correspondiente informe a la Directiva Central del Partido, dentro de los 5 días siguientes de haberlo recibido.
f) Aprobar los programas de acción política que la Directiva Comunal someta a su consideración.
g) Las demás facultades que el presente Estatuto, los reglamentos internos y las instrucciones de la Directiva Central les confieran.
ARTICULO 20º bis.- Serán facultades y obligaciones de la Directiva Comunal, las siguientes:
a) Dirigir eficazmente el funcionamiento de las organizaciones comunales, funcionales y operativa del Partido, que operen en la comuna, en conjunto con el Consejo Comunal.
b) Dar cumplimiento a las instrucciones de las Directivas Central, Regional o Distrital.
c) Proponer al Consejo Comunal programas de acción política y, una vez aprobados, ponerlos en ejecución.
d) Rendir cuenta, a lo menos, una vez al año, al Consejo Comunal de las actividades que se desarrollen en la comuna y, en general, de su gestión, de la situación política y electoral de la misma.
e) Cuidar que los afiliados del Partido, dentro de la comuna, sean debida, oportuna y periódicamente informados de las actividades del Partido y de sus planteamientos frente al acontecer político.
Asimismo, deberá preocuparse de la debida formación doctrinaria de ellos.
f) Mantener actualizado el registro de afiliados de la comuna, informando, a lo menos, Estatuto de Renovación Nacional semestralmente a la Secretaría General, o cuando esta se lo solicite.
g) Someter al conocimiento del Tribunal Regional las faltas graves a la ética o disciplina partidaria en que incurra cualquier afiliado.
h) Todas las demás facultades que este Estatuto, la reglamentación interna y las instrucciones de la Directiva Central le otorguen.

B) DE LA ORGANIZACIÓN DISTRITAL
ARTICULO 21º.- En cada distrito electoral establecido en la ley orgánica respectiva, se constituirán una Directiva y un Consejo Distrital.
La organización distrital agrupará a todos los afiliados que tengan su inscripción electoral en el distrito correspondiente.
ARTICULO 22º.- La Directiva Distrital, estará integrada, a lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, pudiendo agregarse un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.
Estos serán elegidos, en votación secreta y directa, por los afiliados del Partido que integren el respectivo distrito.
ARTICULO 23º.- El Consejo Distrital estará integrado por la Directiva Distrital; los Presidentes Comunales; los jefes de las organizaciones funcionales que tengan organización distrital y los consejeros generales electos que tengan inscripción en el respectivo distrito.
En los casos en que el territorio de una comuna sea el mismo del Distrito respectivo, las funciones correspondientes a la Directiva y Consejo Comunales serán ejercidas, exclusivamente, por la Directiva
y Consejo Distritales, incorporando a este último a los alcaldes y concejales de las comunas correspondientes.
Cuando el territorio de un distrito corresponda al de la Región respectiva, las funciones correspondientes a la Directiva y Consejo Distritales serán ejercidas, exclusivamente, por la Directiva y Consejo Regionales.
Los Parlamentarios integrarán los Consejos Distritales de su respectiva circunscripción y distrito.
ARTICULO 24º.- Serán facultades y obligaciones de los Consejos Distritales, las siguientes:
a) Difundir la doctrina del Partido y promover la formación y capacitación política de los afiliados.
b) Desarrollar la acción política del Partido conforme a las orientaciones de la Directiva Central.
c) Estudiar los problemas de interés comunal, distrital y nacional, haciendo llegar sus conclusiones a
los organismos superiores del Partido.
d) Proponer, al Consejo Regional respectivo, la nómina de postulantes a candidatos a Diputados por
el Distrito.
e) Pronunciarse, a lo menos, una vez al año, en sesión especialmente convocada al efecto, sobre la
cuenta que deberán rendir los diputados del Partido en el respectivo distrito y la Directiva Distrital. El
Consejo Distrital deberá remitir el respectivo informe a la Directiva Central del Partido, dentro de los
5 días siguientes de haberlo recibido. Si la cuenta de la Directiva no se presentare o fuera rechazada
por el Consejo Distrital, será aplicable el artículo 72 del presente Estatuto, a solicitud escrita de
cualquier miembro del Consejo.
f) Supervigilar y evaluar, en general, las actividades del Partido a nivel comunal, y asumirlas si estas
no están siendo desarrolladas por los dirigentes comunales.
g) Aprobar los programas de acción política que la Directiva Distrital someta a su consideración.
h) Proponer a la Comisión Política proyectos de acuerdo sobre materias políticas y legislativas.
Para tal efecto la presentación respectiva deberá formularse por escrito, ante el Secretario General
del Partido y contar con la mayoría absoluta de los miembros del Consejo en ejercicio.
i) Las demás facultades que el presente Estatuto, los reglamentos internos y las instrucciones de la
Directiva Central le confieran.

ARTICULO 25º.- Serán facultades y obligaciones de la Directiva Distrital, las siguientes:
a) Dirigir y responder del adecuado funcionamiento de las organizaciones comunales y funcionales del
Partido, que operen en el distrito.
b) Dar cumplimiento a las instrucciones de la Directiva Central.
c) Proponer al Consejo Distrital programas de acción política y, una vez aprobados, ponerlos en ejecución.
Estatuto de Renovación Nacional
d) Rendir cuenta a lo menos, una vez al año, al Consejo Distrital de las actividades que se desarrollen
en el distrito y, en general de su gestión, de la situación política y electoral del mismo.
e) Cuidar por que los afiliados del Partido, dentro del respectivo Distrito, sean debida, oportuna y
periódicamente informados de las actividades del Partido y de sus planteamientos frente al acontecer
político. Asimismo, deberá preocuparse de la debida formación doctrinaria de ellos.
f) Velar porque las Directivas Comunales mantengan actualizado el registro de afiliados de sus
respectivas comunas, informando semestralmente a la Secretaría General, o cuando esta se lo solicite.
g) Someter al conocimiento del Tribunal Regional las faltas graves a la ética o disciplina partidaria en que incurra cualquiera de los miembros del Partido.
h) Exponer, a través de su Presidente o de quien lo subrogue ante la Comisión Política los fundamentos de los proyectos de acuerdo adoptados por el Consejo Distrital, en conformidad a la letra h) del artículo anterior.
i) Todas las demás facultades que este Estatuto, la reglamentación interna y las instrucciones de la Directiva Central le otorguen.

C) DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL
ARTICULO 26º.- En cada región del país se constituirán una Directiva Regional y un Consejo Regional.
ARTICULO 27º.- La Directiva Regional estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero, en caso que la región tenga una sola circunscripción senatorial. Si la región
comprende dos o más circunscripciones senatoriales, el número de Vicepresidentes será igual al
número de circunscripciones senatoriales que comprenda la región. En este último caso, a cada circunscripción senatorial corresponderá una Vicepresidencia.
La Directiva Regional será elegida en votación secreta y directa por los afiliados comprendidos en la respectiva región.

ARTICULO 28º.- El Consejo Regional estará integrado por:
a) La Directiva Regional y;
b) Los Consejeros Regionales elegidos directamente por los militantes comprendidos en la región,
según las normas establecidas en el reglamento de elecciones.
Podrán asistir al Consejo Regional, sólo con derecho a voz:
a) Los Presidentes Distritales;
b) Los jefes de las organizaciones funcionales del Partido que tengan organización regional;
c) Los parlamentarios del Partido que hayan sido elegidos en las circunscripciones senatoriales y
distritos que comprenda la región y;
d) Los Consejeros del Partido, que integren el respectivo Gobierno Regional.
Para ser elegido Consejero General se deberá necesariamente tener la calidad de Consejero Regional elegido, de conformidad a lo establecido en la letra b) del inciso primero de este artículo.
El Secretario General del Partido mantendrá actualizada una tabla con los Consejeros Regionales que corresponda elegir a cada región.

ARTICULO 29º.- Serán facultades y obligaciones del Consejo Regional, las siguientes:
a) Proponer al Consejo General la nómina de postulantes a candidatos a Senadores por las
circunscripciones senatoriales que comprenda la región y la nómina de candidatos a Diputados, en
base a las propuestas hechas por los respectivos consejos distritales.
b) Elegir, con sujeción al reglamento de elecciones, los representantes de la región ante el Consejo
General, quienes deberán tener la calidad previa que establece la letra b) inciso 1º del artículo 28º.
c) Pronunciarse, a lo menos, una vez al año, en sesión especialmente convocada al efecto, sobre la
cuenta de los Senadores, de los Consejeros que representen al Partido en el respectivo Gobierno
Regional y de la Directiva Regional. El Consejo Regional deberá remitir el correspondiente informe a
la Directiva Central del Partido, dentro de los 5 días de haberlo recibido. Si esta cuenta no se presentare o fuera rechazada por el Consejo Regional, será aplicable el artículo 72 del presente Estatuto, a solicitud escrita de cualquier miembro del Consejo.
d) Elegir a los miembros del respectivo Tribunal Regional.
Estatuto de Renovación Nacional
e) Aprobar anualmente, en un Consejo Regional especialmente convocado al efecto, un Plan de
Desarrollo Regional.
f) Proponer a la Comisión Política proyectos de acuerdo sobre materias políticas y legislativas.
Para tal efecto la presentación respectiva deberá formularse por escrito, ante el Secretario General
del Partido y contar con la mayoría absoluta de los miembros del Consejo en ejercicio.
g) Las demás facultades que el presente Estatuto, los Reglamentos Internos y las Instrucciones de la Directiva Central le confieran.

ARTICULO 30º.- Serán facultades y obligaciones de la Directiva Regional las siguientes:
a) Supervigilar las actividades que desarrollen las Directivas y Consejos Distritales que funcionen en
la región, y asumirlas cuando aquellos no les den debido cumplimiento.
b) Convocar al Consejo Regional cuando ello sea necesario o lo determinen el Estatuto o los
Reglamentos del Partido.
c) Someter al conocimiento del Tribunal Regional las faltas graves a la ética y a la disciplina
partidaria, en que incurra cualquiera de los miembros del Consejo Regional.
d) Exponer, a través de su Presidente o de quien lo subrogue ante la Comisión Política, los
fundamentos de los proyectos de acuerdo adoptados por el Consejo Regional en conformidad a la
letra f) del artículo anterior.
e) Rendir cuenta a lo menos, una vez al año, al Consejo Regional de las actividades que se
desarrollen en la región y, en general de su gestión, de la situación política y electoral de la misma.
f) Todas las demás facultades que este Estatuto, la reglamentación interna y las instrucciones de la Directiva Central le otorguen.

TITULO V
DEL CONSEJO NACIONAL
ARTICULO 31º.- El Consejo Nacional es un organismo consultivo en materias políticas y
organizativas, que estará integrado por:
a) Los Presidentes Distritales;
b) Los Presidentes Regionales;
c) Los Senadores y Diputados en ejercicio del partido;
d) La Comisión Política;
e) Los Presidentes Nacionales de las organizaciones funcionales del partido y,
f) Los Coordinadores Regionales de los Consejeros de los Gobiernos Regionales y los Jefes Regionales
de los Alcaldes y Concejales.
El Consejo Nacional sesionará cada vez que se estime necesario y será convocado por el Presidente o por la Comisión Política del Partido. Conocerá y emitirá su opinión sobre los asuntos indicados en la convocatoria, ordinaria o extraordinaria, y aquellas otras materias planteadas por la asamblea para su discusión.
Sin perjuicio de la existencia de este Consejo Nacional, el Presidente del Partido podrá citar, para consulta, a los cuerpos ad-hoc que estime conveniente.

TITULO VI
DEL CONSEJO GENERAL
ARTICULO 32º.- El Consejo General es la autoridad máxima del Partido y sus decisiones obligan a
todos los organismos y autoridades de éste.
El Consejo General se reunirá, a lo menos, una vez al año.
ARTICULO 33º.- El Consejo General se integra de la siguiente manera:
a) Los Senadores y Diputados en ejercicio del Partido.
b) Los Consejeros Generales elegidos por cada Consejo Regional.
Tendrán derecho a asistir al Consejo General sólo con derecho a voz:
a) La Directiva Central del Partido.
b) Los miembros en ejercicio de la Comisión Política.
c) Los miembros del Tribunal Supremo.
Estatuto de Renovación Nacional
d) Los Jefes Nacionales de las organizaciones funcionales.
e) Los Presidentes de los Consejos Regionales.

ARTICULO 34º.- El número de consejeros generales que corresponda elegir a cada región, resultará
de aplicar la fórmula que determine el reglamento de elecciones, sobre la base del número de
afiliados y del resultado electoral que el Partido haya obtenido en la última elección de diputados.
El Secretario General del Partido, con la anticipación y formalidad que el Reglamento de Elecciones
prescriba, entregará oportunamente a cada Consejo Regional la respectiva información.
ARTICULO 35º.- Son facultades del Consejo General las siguientes:
a) Impartir orientaciones a la Comisión Política y a la Directiva Central.
b) Tomar acuerdos sobre cualquier aspecto relativo a la marcha del Partido.
c) Designar los candidatos a Senadores y Diputados, a proposición de los Consejos Regionales
respectivos. En caso que el Consejo General no aprobare los nombres propuestos, los Consejos
Regionales que correspondan deberán efectuar nuevas proposiciones.
d) Elegir a los miembros de la Comisión Política y a los miembros del Tribunal Supremo.
e) Determinar el programa del Partido.
f) Aprobar o rechazar el balance.
g) Derogar, modificar o complementar los reglamentos que hubiera aprobado la Directiva Central.
h) Aprobar el reglamento de elecciones, sólo en la parte correspondiente a la elección de la Directiva
Central y de la Comisión Política. Estas normas regirán para las elecciones que deban realizarse en
Consejos Generales posteriores.
i) Recibir, anualmente, la cuenta política y organizativa de la Directiva Central, a través del
Presidente del Partido y pronunciarse sobre ella.
j) Someter a la aprobación de los afiliados del Partido los acuerdos que el Consejo General, con el
voto conforme de dos tercios de sus miembros, haya aprobado en materia de reforma de Estatuto,
modificaciones a la Declaración de Principios, disolución del Partido, fusión con otra u otras
colectividades políticas, pactos electorales en que el Partido participe y designación de candidatos a
Presidente de la República. En este último caso, ratificada que sea dicha designación, se procederá a
la proclamación del candidato.
k) Requerir al Presidente del Partido para que convoque a los afiliados a ratificar las proposiciones
que elabore el Consejo General en relación a las materias contempladas en la letra precedente.
l) Delegar una o más de sus facultades en la Comisión Política. Serán indelegables aquellas
facultades que requieran de un quórum especial para su aprobación y aquellas contempladas en las
letras a) y e) del artículo 26 de la Ley de Partidos Políticos.
m) Todas las demás facultades que este Estatuto y los reglamentos internos le confieren.
TITULO VII
DE LA COMISIÓN POLÍTICA
ARTICULO 36º.- La Comisión Política estará integrada por:
a) La Directiva Central;
b) Los últimos tres ex-Presidentes del Partido;
c) Un Senador y un Diputado designados respectivamente, por los Senadores y Diputados;
d) Un Presidente Regional electo por sus pares;
e) El Jefe Nacional de los Alcaldes y Concejales, el de los Consejeros de los Gobiernos Regionales del
Partido y el de la Juventud; y
f) Quince miembros no parlamentarios elegidos por votación secreta en el Consejo General.
ARTICULO 37º.- Podrán asistir a la Comisión Política, sólo con derecho a voz:
a) El Presidente del Tribunal Supremo.
b) Los Parlamentarios en ejercicio.
c) Los Presidentes Regionales.
d) Los Jefes Nacionales de las Áreas Funcionales.
e) Los últimos tres ex-Secretarios Generales del Partido.
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ARTICULO 38º.- Serán facultades de la Comisión Política, las siguientes:
a) Determinar y resolver en forma permanente la acción política del Partido, ateniéndose a los
acuerdos del Consejo General; como asimismo fijar las orientaciones de la gestión legislativa que
corresponde desarrollar a los Parlamentarios.
b) Conocer y resolver sobre las materias que le sean sometidas para su aprobación por la Directiva
Central y pronunciarse sobre los proyectos de acuerdo que le sean presentados por los Consejos
Regionales y Distritales de conformidad con los artículos 29, letra f) y 24, letra h).
c) Convocar a reunión extraordinaria del Consejo General, con acuerdo de los dos tercios de sus
miembros.
d) Formular definiciones programáticas y sectoriales, en conformidad al programa general del Partido
aprobado por el Consejo General.
e) Resolver la publicidad de los fallos del Tribunal Supremo, en los casos que proceda.
f) Ratificar el nombramiento de los coordinadores de los equipos técnicos que presten asesoría
especializada al Partido, en las distintas áreas del quehacer nacional y de los Jefes de las Divisiones
de Trabajo. Un reglamento establecerá los objetivos, organización y atribuciones de estos equipos
técnicos y de las Divisiones de Trabajo.
g) Todas las demás facultades que este Estatuto o los reglamentos internos le otorguen y que no se
contradigan con la ley de partidos políticos.
ARTICULO 38º bis.- Será obligación de la Comisión Política comunicar, del modo más eficiente y en
el más breve plazo posible a los Presidentes Regionales, de los acuerdos relevantes referidos a
materias políticas que hubiere adoptado. Para estos efectos, cada vez que la Comisión Política
adopte un acuerdo, deberá determinar si corresponde el mencionado envío.
ARTICULO 39º.- Los acuerdos de la Comisión Política que se refieran a reformas a la Constitución
Política de la República deberán ser adoptados al final de dos sesiones, las que podrán ser ampliadas,
convocadas especialmente para tal efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
ARTICULO 39º bis.- La Comisión Política podrá funcionar bajo la modalidad de sesiones ampliadas,
con la misma integración de los artículos 36 y 37 del presente Estatuto, cuando así lo determine la
Directiva Nacional del Partido. En dichas sesiones los parlamentarios tendrán derecho a voto.
TITULO VIII
DE LA DIRECTIVA CENTRAL
Artículo 40º.- La Directiva Central estará integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente,
tres Vicepresidentes, un Secretario General y un Tesorero.
ARTICULO 41º.- Corresponderá a la Directiva Central:
a) Dirigir el Partido en conformidad a sus principios, Estatuto, programas, y a las orientaciones y
resoluciones del Consejo General y la Comisión Política.
b) Proponer al Consejo General el programa del Partido.
c) Dictar los reglamentos internos necesarios para la adecuada organización, funcionamiento y
financiamiento del Partido. Estos deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de los miembros en
ejercicio de la Directiva Central y entrarán en vigencia de manera inmediata, sin perjuicio de lo
dispuesto en la letra g) del Artículo 35 del presente Estatuto. Los reglamentos aprobados serán
puestos en conocimiento de la Comisión Política.
d) Administrar los bienes del Partido, rindiendo cuenta al Consejo General.
e) Reconocer a las directivas electas de los organismos directivos del Partido.
f) Declarar en reorganización, con expresión de causa, cualquier organismo del Partido, con
excepción del Consejo General, el Tribunal Supremo, la Comisión Política y los Consejos Regionales.
En tal caso, deberá nombrar una directiva provisional del organismo en reorganización o un afiliado
en calidad de interventor de éste. De todo ello, dará conocimiento a la Comisión Política.
g) Citar a los dirigentes de cualquier organismo del Partido para que informen acerca de las
actividades del mismo.
Un Comité de la Sala de Senadores, el Jefe de la Bancada de Diputados del Partido y el Jefe Nacional
de los Alcaldes y Concejales, se incorporarán a las Sesiones Ordinarias de la Directiva Central y a
todas las Extraordinarias en que se traten materias legislativas, de fiscalización, municipales u otras
Estatuto de Renovación Nacional
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donde la Directiva estime necesario escuchar su opinión. Estos deberán informar de los acuerdos
adoptados a los Parlamentarios, Alcaldes y Concejales, respectivamente, cuya representación invisten
y a velar por el cumplimiento u observancia de estos acuerdos, en el marco de la acción legislativa o
municipal correspondiente. En el caso de los Parlamentarios, esto es sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.
h) Someter al conocimiento del Tribunal Supremo las faltas graves en contra de la ética y disciplina
partidista en que incurra cualquier miembro de la Comisión Política.
i) Objetar, con acuerdo de la Comisión Política y oyendo al Tribunal Supremo, la proposición de
postulante a candidato a parlamentario.
j) Establecer los cargos, las funciones que se asignarán y las remuneraciones de los profesionales,
técnicos y administrativos que constituyen el Area Operativa, pudiendo designar a un Director
Ejecutivo de Organización, para que colabore con el Secretario General en el cumplimiento de sus
funciones.
La Directiva Central velará para que no se generen incompatibilidades o conflictos de intereses al
interior de las áreas del Partido.
k) Designar los coordinadores de los equipos técnicos y los Jefes de las Divisiones de Trabajo a que
se refiere la letra f) del artículo 38.
l) Todas las demás facultades que este Estatuto o los reglamentos internos le confieran y que no sean
contradictorios con la ley de partidos políticos.
ARTICULO 42º.- Corresponderán al Presidente del Partido las siguientes facultades:
a) Dirigir la gestión del Partido con arreglo a sus Estatutos.
b) Representar judicial y extrajudicialmente al Partido.
c) Representar al Partido ante las autoridades gubernamentales, otros partidos y, en general, toda
clase de organizaciones e instituciones políticas nacionales o extranjeras.
d) Dar a conocer a la opinión pública los acuerdos y definiciones políticas del Partido.
e) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General, del Consejo
Nacional, la Comisión Política y la Directiva Central.
f) Delegar, siguiendo el orden jerárquico, en miembros de la Directiva Central, una o más de sus
facultades específicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) de este artículo.
g) Asignar funciones específicas a los organismos del Partido y conferir tareas determinadas a los
integrantes de la Directiva Central, de la Comisión Política y a los afiliados en general.
h) Todas las demás atribuciones que este Estatuto y los reglamentos le confieran y que no sean
contradictorias con la ley de partidos políticos.
ARTICULO 43º.- Los Vicepresidentes desempeñarán las funciones inherentes a sus cargos que
internamente se establezcan y además aquellas específicas que el Presidente les encomiende. Le
corresponderá, al Primer Vicepresidente la subrogación del Presidente, en los casos que fuera
necesario. En caso de ausencia del Primer Vicepresidente, la Directiva Central determinará quien
deba subrogarlo.
ARTICULO 44º.- Corresponderán al Secretario General las siguientes funciones:
a) Dirigir el funcionamiento de la organización interna del Partido, sea ésta territorial, funcional u
operativa.
b) Organizar y mantener permanentemente actualizado el registro de afiliados del Partido, ordenado
por regiones, dando cumplimiento a todas las exigencias legales sobre la materia. Deberá, asimismo,
proporcionar, con la anticipación que el reglamento interno de elecciones señale, la nómina de los
afiliados autorizados para participar en los actos eleccionarios.
c) Autorizar, con conocimiento de la Directiva Central, todas las declaraciones, comunicaciones e
informaciones que los organismos centrales del Partido deban hacer públicas.
d) Concurrir con el Presidente a la firma de las actas y documentos oficiales del Partido.
e) Desempeñar la función de jefe del personal del Partido.
f) Secundar la labor del Presidente y de los Vicepresidentes del Partido y rendir cuenta
periódicamente a éstos de la marcha interna de éste.
g) Efectuar los cálculos para determinar el número de consejeros regionales que corresponda elegir.
h) Confeccionar la nómina de integrantes de cualquier órgano directivo del Partido y certificar a
Estatuto de Renovación Nacional
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petición de cualquier dirigente o afiliado sus respectivas calidades.
i) Elaborar anualmente, un plan de trabajo que deberá establecer los objetivos y estrategias en
materia de organización interna del partido, el cual deberá ser comunicado formalmente y en breve
plazo a los Presidentes Regionales, Distritales y Comunales.
j) Todas las demás atribuciones que este Estatuto y los reglamentos le confieran.
ARTICULO 45º.- Corresponderán al Tesorero, las siguientes funciones:
a) Llevar los libros generales de ingresos y egresos, de inventario y de balance, conservando la
documentación de respaldo.
b) Practicar anualmente el balance, que la Directiva Central debe someter a la aprobación del
Consejo General.
c) Recaudar las contribuciones de los afiliados y velar por el equilibrio financiero del Partido.
d) Presentar trimestralmente a la Directiva Central un presupuesto de entradas y gastos.
e) Autorizar, en forma previa, todo gasto que no esté expresamente consultado en el respectivo
presupuesto de entradas y gastos, aprobado por la Directiva Central.
TITULO IX
DEL TRIBUNAL SUPREMO Y
DE LOS TRIBUNALES REGIONALES
ARTICULO 46º.- El Tribunal Supremo estará integrado por siete (7) miembros, elegidos por el
Consejo General, de entre todos los afiliados del Partido, los cuales designarán de entre ellos un
Presidente y un Vicepresidente. También nombrará un Secretario, que tendrá el carácter de ministro
de fe. Sus resoluciones serán inapelables.
ARTICULO 47º.- Corresponderá al Tribunal Supremo:
a) Interpretar los Estatutos y reglamentos del Partido, de oficio o a petición de cualquier afiliado al
Partido.
b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre las autoridades y organismos del
Partido.
c) Conocer de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del
Partido que sean estimados violatorios de la Declaración de Principios o de los Estatutos, y adoptar
las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.
d) Conocer de las denuncias que se formulen contra afiliados al Partido, sean o no autoridades del
mismo, por actos de indisciplina o violatorios de la Declaración de Principios o de los Estatutos, o por
conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del Partido, y aplicar las medidas
disciplinarias que el Estatuto señale, observando procedimientos de aplicación general que aseguren
un debido proceso.
e) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones internas, y dictar las instrucciones
generales o particulares que para tal efecto corresponda, de conformidad al Estatuto y al reglamento
de elecciones.
f) Velar por que los afiliados y dirigentes cumplan leal y efectivamente las órdenes emanadas de las
autoridades del Partido.
g) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los
Tribunales Regionales.
h) Delegar en uno de sus miembros las facultades que el presente Estatuto confiere a los Tribunales
Regionales, en caso que éstos no estuvieran constituidos o que, estándolo, no dieran debido
cumplimiento a sus funciones.
i) Todas las demás atribuciones que le confieran este Estatuto o los reglamentos internos.
El Tribunal Supremo en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar de oficio o a petición de parte.
ARTICULO 48º.- Los cargos de miembro y secretario del Tribunal Supremo y de los Tribunales
Regionales son incompatibles con cualquier otro cargo político interno dentro del Partido, de elección
popular o de consejero de los gobiernos regionales.
En consecuencia, el integrante o secretario de los tribunales mencionados, que resultare electo como
miembro del Consejo General, de la Directiva Central, de la Comisión Política, de cualquier directiva o
consejo comunal, distrital o regional, senador, diputado, alcalde, concejal o consejero del gobierno
Estatuto de Renovación Nacional
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regional, cesará en el cargo de pleno derecho, a contar de la proclamación respectiva.
ARTICULO 49º.- El Tribunal Supremo podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal.
b) Censura por escrito.
c) Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado.
d) Remoción del cargo de dirigente.
e) Inhabilidad para optar a cargos directivos.
f) Expulsión.
ARTICULO 50º.- Un reglamento interno establecerá las normas relativas al funcionamiento, las
facultades y disposiciones que cautelen el debido proceso en el conocimiento de los asuntos
sometidos a la jurisdicción del Tribunal Supremo.
DE LOS TRIBUNALES REGIONALES
Artículo 51º.- El Tribunal Regional estará constituido por tres miembros titulares y dos suplentes,
los que serán elegidos en votación secreta por el Consejo Regional respectivo, en sesión
especialmente convocada al efecto, resultando electos los que obtengan las tres primeras mayorías
relativas como titulares y las dos siguientes como miembros suplentes.
ARTICULO 52º.- El Tribunal Regional conocerá en primera instancia de las materias contempladas
en las letras c), d) y f) del artículo 47º. Además, le corresponderá controlar el correcto desarrollo de
las elecciones y votaciones internas del Partido, que se realicen en la región.
TITULO X
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 53º.- Todas las elecciones, en cuanto a su fecha, lugar, sistema, fiscalización y
calificación, serán reguladas por el reglamento interno de elecciones. Las elecciones de los miembros
del Tribunal Supremo y las votaciones contempladas en el artículo 35, letra j) del presente Estatuto,
se realizarán mediante sufragio personal, igualitario y secreto, y ante un ministro de fe designado por
el Director del Servicio Electoral, de acuerdo con lo establecido en la ley respectiva.
ARTICULO 54º.- El Presidente del Partido realizará la convocatoria a elecciones, a través de un
diario de circulación nacional, con una anticipación no inferior a treinta días ni superior a cuarenta y
cinco días a la fecha de la elección. La publicación de la convocatoria deberá contener al menos las
siguientes indicaciones:
a) La frase «Convocatoria a Elecciones».
b) La indicación de los días, mes y año en que se efectuarán las elecciones.
c) El carácter y naturaleza de los cargos a llenar.
d) El plazo para presentar las candidaturas.
e) La fecha en que se reunirán los Consejos Regionales para efectuar la elección de Consejeros
Generales y la fecha del Consejo General que deberá renovar a los miembros de la Comisión Política
y del Tribunal Supremo si procede.
La Directiva Central fijará la fecha de la elección general, procurando que ésta coincida con la fecha
de término del plazo de vigencia en los cargos que establece el Artículo 7º.
La elección de los miembros de la Comisión Política se hará, cada dos años, por el primer Consejo
General que se realice después de la elección general a que se refiere el artículo 56.
La elección de la Directiva Central se hará conjuntamente con las elecciones de que trata el artículo
56 del presente estatuto, cada dos años, en lista cerrada, mediante votación secreta y directa, por
todos los afiliados del Partido.
ARTICULO 55º.- Los escrutinios de las votaciones serán públicos y se efectuarán bajo la supervisión
directa del Tribunal Supremo o del Regional, según corresponda. Del resultado de cada elección se
dejará constancia en un acta, que deberá enviarse a la Directiva Central.
Tratándose de elecciones comunales, distritales, o de organizaciones funcionales, el Presidente del
Tribunal Regional podrá delegar sus funciones en dos o más afiliados, pertenecientes a una comuna o
distrito distinto de aquel en que se efectúe la elección.
Estatuto de Renovación Nacional
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ARTICULO 56º.- La elección de las Directivas comunales, distritales y regionales, y de los Consejos
comunales y regionales del Partido, se hará por votación directa y secreta de los afiliados que
comprenda la comuna, el distrito o la región respectiva. La elección se llevará a efecto
simultáneamente en todo el territorio nacional, en la fecha que determine la Directiva Central.
ARTICULO 57º.- Las elecciones de Consejeros Comunales y Regionales del Partido, se efectuarán en
listas separadas para cada categoría de consejero. La cédula que se utilice en cada caso contendrá
los nombres de los candidatos, en estricto orden alfabético.
Para postular a un cargo de Consejero Regional se debe simultáneamente postular a un cargo a la
respectiva Directiva Comunal, Distrital o a Consejero Comunal. Los Consejeros Regionales electos
mantendrán su calidad de tales, no obstante no haber sido electos en los cargos a que postularon en
los niveles distrital o comunal. Sin embargo el consejero que es elegido en otro cargo en el nivel
territorial, y que con posterioridad pierda esa calidad, cesará en su cargo de Consejero Regional.
Quienes ostenten las calidades de alcaldes y concejales y como tales integren el Consejo Comunal del
partido, los consejeros de los gobiernos regionales de la región respectiva, y los afiliados que estén
inscritos electoralmente en comunas que equivalen al territorio geográfico de un distrito, podrán
postularse a Consejeros Regionales sin el requisito de postular a otro cargo de los niveles inferiores.
Artículo 58º.- Resultarán elegidos los candidatos que obtengan las más altas mayorías, hasta
completar el número de cargos respectivos. En caso de empate, se procederá a determinar al elegido
mediante sorteo entre todos los candidatos que obtuvieren igualdad de votos. Este sorteo se llevará
a efecto en la fecha y forma que determine el reglamento interno de elecciones.
ARTICULO 59º.- A las elecciones de las directivas de todos los organismos territoriales o funcionales
se presentarán listas cerradas y completas.
ARTICULO 60º.- Si en la primera votación ninguna lista obtuviere la mayoría absoluta de los votos
válidamente emitidos, se efectuará una segunda votación entre las dos listas que hayan obtenido las
más altas mayorías. Esta votación deberá efectuarse en el plazo que el reglamento interno de
elecciones establezca. Salvo que la primera mayoría haya obtenido el cuarenta por ciento o más de
los votos validamente emitidos, y se haya distanciado por, a lo menos, el diez por ciento de los
sufragios válidos, respecto de la segunda mayoría, caso en el cual no procederá segunda vuelta.
ARTICULO 60º bis.- En todas las elecciones a que se refiere el presente estatuto y los reglamentos
internos, si hubiere al vencimiento del plazo de presentación de las candidaturas, un número de listas
o postulaciones individuales, igual o inferior al de los cargos por proveer, no se verificarán las
votaciones y la lista o los candidatos inscritos quedarán electos una vez calificado por el Tribunal
Supremo, el proceso electoral de que se trate.
TITULO XI
DE LOS PARLAMENTARIOS
ARTICULO 61º.- Los parlamentarios representan la opinión y dan a conocer los planteamientos del
Partido en ambas ramas del Congreso. Los parlamentarios también deberán cumplir las tareas
internas y externas que el Presidente del Partido les encomiende. Un reglamento interno contendrá
detalladamente las normas aplicables a las relaciones de los parlamentarios entre sí y, de estos con el
Partido.
ARTICULO 62º.- El jefe parlamentario que corresponda, deberá notificar a los parlamentarios de las
resoluciones o acuerdos de la Comisión Política o del Consejo General que les afecten o que les fijen
una línea de conducta en su labor parlamentaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la
Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.
ARTICULO 63º.- Los Senadores o los Diputados, en su caso, por los dos tercios de ellos, podrán
representar las orientaciones que hayan recibido, en cumplimiento de acuerdos adoptados en la
Comisión Política o en la Directiva Central.
ARTICULO 64º.- Los Senadores y Diputados del Partido elegirán, respectivamente, un jefe y un
subjefe parlamentarios. Su elección se realizará en votación secreta y por la simple mayoría de los
parlamentarios pertenecientes a la respectiva rama del Congreso.
ARTICULO 65º.- Los jefes y subjefes parlamentarios permanecerán un año en sus funciones, podrán
ser reelegidos, y serán los encargados de coordinar el trabajo legislativo y de relacionar la
correspondiente acción parlamentaria con la Directiva Central. Sus facultades y deberes serán
Estatuto de Renovación Nacional
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aquellos que les señale el reglamento.
ARTICULO 66º.- Corresponderá a los jefes y subjefes parlamentarios asumir, en la rama del
Congreso que corresponda, las funciones de primer y segundo Comité Parlamentario.
TITULO XII
NORMAS GENERALES
ARTICULO 67º.- La Directiva Central ejercerá sus facultades normativas mediante la dictación de los
reglamentos que este Estatuto exija y de aquellos que fueran necesarios para la adecuada
organización y funcionamiento del Partido, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 35 y
en la letra d) del artículo 38 del Estatuto. Asimismo, a través de instrucciones generales o especiales,
pondrá en ejecución el Estatuto, los reglamentos internos del Partido y las resoluciones adoptadas por
sus organismos directivos.
ARTICULO 68º.- El Partido no reconoce otros organismos o autoridades que aquellos que los
Estatutos o reglamentos internos contemplan o establezcan en el futuro.
Ningún organismo o autoridad del Partido podrá atribuirse otras funciones o facultades que aquellas
que expresamente les confiera este Estatuto o los reglamentos internos.
Atribuirse títulos, cargos o representaciones no emanadas de las autoridades u organismos del
Partido constituye un caso grave de indisciplina.
Artículo 68º bis.- Cualquier órgano del Partido podrá, por la unanimidad de sus miembros
presentes, incorporar a sus sesiones en calidad de invitado, a un independiente destacado, que
represente los ideales y espíritu de Renovación Nacional, sus principios y Estatutos.
ARTICULO 69º.- Salvo que este Estatuto o los reglamentos establezcan una norma en contrario, el
quórum para sesionar de todo organismo, consejo o directiva del Partido, será la mayoría absoluta de
sus miembros en ejercicio. En caso de no haber quórum para sesionar, se podrá efectuar una
segunda citación, en cuyo caso, se sesionará con los miembros que asistan.
Se podrá convocar extraordinariamente, a sesión de directiva, consejo u organismo, por quien lo
presida o a petición de la mayoría de sus integrantes. Si quien preside se negare a efectuar la
citación, ésta la harán los peticionarios.
Los acuerdos de los organismos se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos en que el Estatuto
señale lo contrario. Los votos nulos no se considerarán para el cálculo de los resultados requeridos.
En caso de empate, el voto de quien presida el organismo, consejo o directiva, tendrá el carácter de
dirimente.
ARTICULO 70º.- Podrán ejercer su derecho a sufragio, en las elecciones internas del Partido, los
afiliados que tengan la calidad de tales a la fecha en que se cierren los padrones de militantes, de
acuerdo al Reglamento de Elecciones del Partido y que, además, se encuentren al día en el pago de
las cuotas mínimas que la Comisión Política fije para estos efectos. El reglamento de elecciones
determinará las causales y procedimientos para eximir de este pago, el cual constituirá también un
requisito para participar en las demás actividades del Partido.
ARTICULO 71º.- Para optar a cargos directivos, además del cumplimiento de las exigencias
establecidas en el artículo precedente, se requerirá haber militado en el Partido con la siguiente
anticipación a la elección o designación respectiva:
a) Directivas Comunal, Distrital y Regional, y Consejero Comunal: cierre de los padrones de afiliados;
b) Comisión Política, Consejero Regional y General y Directiva Central: un año; y
c) Tribunal Supremo y Tribunales Regionales: dos años.
No obstante lo anterior, la Comisión Política en casos calificados, podrá eximir del requisito exigido en
las letras b) y c) precedentes.
ARTICULO 72º.- La aceptación de cualquier candidatura implica, en caso de ser elegido, cumplir
estrictamente con las obligaciones y funciones del cargo respectivo. La infracción grave a esta
obligación es causal suficiente para la censura del infractor.
La censura deberá ser presentada, por escrito, ante el Tribunal Regional que corresponda, por no
menos de cinco (5) afiliados. La presentación deberá precisar los hechos en que se funda y
acompañar los documentos que los justifiquen o, en su defecto, señalar los medios de prueba con
que se pueden acreditar. El Tribunal, luego de oír al afectado, si lo estima necesario, abrirá un
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término de prueba o dictará sentencia de inmediato.
Dentro del plazo fatal de 5 días desde que se notificó la resolución que declare la censura, el afectado
podrá apelar de dicha resolución ante el Tribunal Supremo. Transcurrido este plazo sin que se haya
interpuesto este recurso o, si interpuesto, éste ha sido rechazado, se producirá la vacancia inmediata
del cargo y deberá procederse a su reemplazo en la forma que establezca este Estatuto o el
reglamento respectivo, según sea el caso.
ARTICULO 73º.- En el caso de que la censura afecte a un miembro de la Directiva Central, ésta será
conocida por la Comisión Política.
Si la censura afectare al Presidente del Partido, ésta deberá ser aprobada por los dos tercios de los
miembros en ejercicio de la Comisión Política.
En ambos casos y en lo pertinente, se aplicarán las disposiciones del artículo precedente.
ARTICULO 74º.- Los consejeros comunales, distritales y regionales y los miembros de la Comisión
Política cesarán en el desempeño de sus cargos por inasistencia injustificada a tres sesiones
consecutivas del respectivo Consejo o Comisión Política.
La calificación de ausencia injustificada la hará el propio organismo al que pertenezca el afectado,
quien podrá apelar de esta calificación ante el Tribunal Regional o al Tribunal Supremo, según sea el
caso, en el plazo, forma y condiciones que se establecen el inciso 3º del artículo 72.
Se considerará que hay inasistencia cuando el Consejero o miembro de la Comisión Política llegare
con más de media hora de atraso respecto de la hora fijada para el inicio de la sesión respectiva.

ARTICULO 75º.- En el caso de renuncia, muerte, impedimento o vacancia del cargo de un dirigente comunal, distrital o regional o de un miembro de un tribunal regional, corresponderá al Consejo del nivel respectivo, en sesión especialmente convocada al efecto y por mayoría absoluta de sus
miembros en ejercicio, designar al reemplazante. En el caso del consejero regional que renuncie a su calidad de consejero general, será aplicable lo dispuesto en el artículo 29 letra b) del presente Estatuto.

Tratándose de miembros de la Comisión Política y de la Directiva Central, la designación corresponderá a la Comisión Política, en sesión especialmente convocada al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
Sin embargo, si cualquiera de estas situaciones afectare al Presidente del Partido, deberá convocarse a un Consejo General extraordinario para elegir a su reemplazante. En el intertanto, asumirá la Presidencia el Primer Vicepresidente, y a falta de este, asumirá el afiliado que elija la Comisión Política, de entre sus integrantes y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
En caso de renuncia, muerte, impedimento o vacancia del cargo de miembro del Tribunal Supremo, corresponderá al resto de los integrantes de este Tribunal designar al suplente, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo de este artículo. Esta designación durará hasta el más próximo Consejo General, el cual hará la designación definitiva.
Las personas designadas de conformidad a las normas de este artículo, permanecerán en funciones por todo el tiempo que reste para completar el período del dirigente reemplazado.
ARTICULO 76º.- Los cargos electivos en un mismo organismo serán incompatibles entre sí. Serán incompatibles los cargos directivos territoriales con los de personal remunerado y dependiente directo de los parlamentarios, alcaldes y concejales.
No será impedimento el desempeño de un cargo directivo o de representación en un organismo, para postular a un cargo en otro de nivel superior.

ARTICULO 77º.- En caso de que algún miembro de RENOVACIÓN NACIONAL sea elegido Presidente de la República, deberá renunciar inmediatamente a su afiliación al Partido, en consideración a la absoluta independencia con que debe ejercerse la primera magistratura de la Nación.

TITULO XII
DE LA LIQUIDACIÓN DE BIENES
ARTICULO 78º.- En caso de disolución del Partido, salvo los casos contemplados en los números 3 y 7 del artículo 42 de la ley orgánica constitucional de partidos políticos, la liquidación de los bienes la practicará el Presidente del Tribunal Supremo. Los bienes que resultaren una vez practicada dicha liquidación pasarán a la colectividad política cuya Declaración de Principios, a juicio del Consejo General, se identifique o concuerde con la de Renovación Nacional.

NORMAS TRANSITORIAS
ARTICULO UNICO TRANSITORIO.- Facúltase a la Directiva Central para elaborar el texto refundido de los Estatutos del Partido, concordar sus disposiciones, introducir los cambios de redacción que sean necesarios para mantener la correlación lógica y gramatical de las frases correspondientes, sin alterar el sentido y alcance de las disposiciones respectivas, dándole la debida correspondencia a sus artículos. Del mismo modo se faculta a la Directiva Central, para incorporar al texto definitivo, las observaciones o reparos que eventualmente pudiera efectuar al Servicio Electoral, y para introducir las modificaciones que fueran necesarias en los reglamentos y demás normativa interna.
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Actualizado de acuerdo a las últimas modificaciones, aprobadas en el XVIII Consejo General Ordinario del Partido realizado en Santiago, los días 14 y 15 de Mayo de 2005 y ratificado por los afiliados en Plebiscito efectuado el 3 de septiembre del mismo año. Aprobado definitivamente por el Servicio Electoral mediante Resolución O-Nº 2056, 1 de septiembre de 2006.

Texto refundido preparado por David Huina Valenzuela.
Santiago, 4 de Septiembre de 2006.-