PRINCIPIOS QUE DEBERÁN REGIR LA CONDUCTA DE LOS MILITANTES, DIRIGENTES, CONCEJALES, ALCALDES Y PARLAMENTARIOS DE RENOVACIÓN NACIONAL.

La Comisión Política de Renovación Nacional aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes en el sesión del día de lunes 20 de septiembre de 1999, los siguientes principios que deberán regir las conductas de los militantes, dirigentes, concejales, alcaldes y parlamentarios del partido.

A. Normas Básicas Generales.

1. Las normas generales que regulan la conducta de todos los militantes de Renovación Nacional, en su carácter de tales están contenidas en las escuetas normas del artículo 4 del Estatuto, en cuanto disponen como deberes del afiliado los siguientes:

a) Guardar plena lealtad a los Principios, Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos e Instrucciones del Partido.

b) Promover y defender la doctrina y el programa del Partido.

c) Desempeñar responsable y disciplinadamente las tareas que las autoridades del Partido le encomienden.

d) Contribuir al financiamiento del partido, en la medida de sus posibilidades.

e) Incorporarse a la organización territorial del Partido y, opcionalmente, en un área de la organización funcional, si reuniere los requisitos para ello. Sólo se podrá pertenecer a una organización territorial y a una área funcional.

f) Participar activamente en las reuniones y actividades de los organismos del partido a los cuales pertenezca.

g) Desarrollar actividades cívicas, en organizaciones comunitarias y de base.

2. Esta norma contiene dos elementos dignos de considerar:

2.1. Los Principios, Estatutos y Programas deben provenir de definiciones aprobadas en Consejo General y los Reglamentos, Acuerdos e Instrucciones deben provenir de instancias con facultad para emitirlos.

2.2. La totalidad de estas obligaciones están informadas por el concepto de la plena lealtad debida, concepto que incluye según la definición de la Real Academia de la Lengua el pleno cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad, las del honor y hombría de bien lo que alude a la confianza o buen concepto que se tiene de otro, a la promesa que se da con cierta formalidad, a la observancia de la fe que se debe a otro; a la cualidad moral que nos lleva al mas severo cumplimiento de nuestros deberes, a la buena reputación que se sigue del cumplimiento de nuestros deberes o a la dignidad de un cargo y a la probidad y honradez.

Esto último a su vez significa bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar.

3. Estas exigentes normas están dispuestas con el fin de que el Partido pueda cumplir, con la acción leal, responsable y disciplinada de sus militantes, sus objetivos programáticos que se contienen en su declaración de principios.

Los Partidos Políticos son, según la ley Orgánica Constitucional respectiva, “asociaciones voluntarias dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir el interés nacional”. Es claro, entonces, que sin el ejercicio de las virtudes exigidas por el Estatuto, no será posible orientar a la opinión pública ni menos influir en ella, con lo cual se verían irrealizados los fines propios del Partido.

4. La normativa en análisis contiene, también, en el artículo 5º, el derecho de los militantes de recibir oportunamente las informaciones relativas a las decisiones y acuerdos adoptados por los organismos del Partido y a obtener la formación política y técnica orientada a un mejor desempeño en las funciones partidistas que le fueran asignadas. Esta es entonces, también, una obligación de la dirigencia.

El punto es de extraordinaria importancia pues permite habilitar a los militantes con el conocimiento y entregarles a los dirigentes la formación adecuada a las responsabilidades que deben ejercer.

B. El Libre Debate de las Ideas.

1. Como en toda actividad humana, la percepción de los valores y principios definidos en la pertinente declaración, así como las estrategias mas adecuadas para llevarlos a cabo no siempre resultan unívocas. En consecuencia, generalmente ambos aspectos son y serán materias de debates, en ocasiones intensos, entre los dirigentes.

2. Pero el modo de cumplir con la finalidad de un Partido Político, de orientar a la opinión pública y de ejercer influencia en la conducción del Estado con responsabilidad, es que, estos debates, en cuanto suponen la elaboración de las estrategias y la definición de la línea política del Partido, que son de competencia del Consejo General y de la Comisión Política, se den al interior del Partido, con la debida reserva y en las Instancias previstas por el Estatuto para ello.

3. En estos debates internos debe garantizarse la plena libertad de pensamiento y expresión, sin coacción de ninguna especie, pero el disenso no puede transformarse en motivo para trascender tales debates a la opinión pública por parte de los dirigentes y militantes, quienes deben fidelidad al partido y a las funciones que estos están destinados a desempeñar. Lo contrario no sería leal con las instancias de decisión que obligan a los militantes.

4. Es evidente, por otra parte, que si los planteamientos que nuestros dirigentes hagan en los medios están constituidos por desarrollos mas profundos, coherentes con la declaración de principios y coherentes con los lineamientos acordados, la fuerza de la comunicación del Partido será siempre mayor, en tanto que la controversia pública entre los dirigentes ha probado ser capaz de deteriorar gravemente el prestigio del partido y su confiabilidad y capacidad para gobernar.

C. Las Instancias de Decisión.

1. Los debates no pueden extenderse indefinidamente, dado que la acción de un Partido Político discurre en el campo de la acción práctica, que debe ser oportuna, coherente y eficaz. El Partido debe darse para ello una organización y unas instancias destinadas a recibir y debatir las diversas opiniones, buscar el mayor consenso posible y definir finalmente las opciones y las conductas a seguir. Pero una vez definida la opción pertinente, la dirigencia y la militancia está obligada por el deber lealtad (fidelidad, honor, hombría de bien) y por el deber de favorecer la acción del partido sin debilidades a acatar y obedecer las decisiones.

2. Si los militantes o dirigentes mantienen la discrepancia, ellos tienen el derecho a instar por el cambio de las decisiones, pero para compatibilizar este derecho con la necesidad de reserva y de respeto a las decisiones democráticamente adoptadas que permitan la acertada conducción del Partido, ello debe hacerse lealmente, con discreción, sin buscar la presión por los medios de información, sino con argumentos responsables en las instancias ya definidas.

3. En el Orden Nacional el Consejo Nacional es el órgano consultivo para las materias políticas y organizativas. Ello significa que puede ser consultado sin que su opinión, aunque muy importante, sea definitoria. Esto es lo que señala el estatuto.

4. La máxima autoridad del Partido es el Consejo General. Sus decisiones son obligatorias para todos los militantes. Este órgano es el que determina el Programa del Partido, imparte orientaciones a la Comisión Política y a la Directiva Central; puede adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto vinculado a la marcha del Partido y es el que elige a la Comisión Política y a las Vice Presidencias Primera, Programática, de Comunicaciones y Regional Electoral y al Tribunal Supremo.

5. La Comisión Política tiene las facultades de determinar y resolver en forma permanente la acción política del Partido ateniéndose a los acuerdos del Consejo General; fijar las orientaciones de la gestión legislativa que corresponde desarrollar a los parlamentarios y resolver sobre materias que le sean sometidas para su aprobación por la Directiva Central y sobre proyectos de acuerdo de los Consejos Regionales y Distritales y formular definiciones programáticas y sectoriales en conformidad con el programa general aprobado por el Consejo General.

6. La Directiva Central, está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero debe dirigir al Partido en conformidad a sus Principios, Estatutos, Programas, y a las orientaciones del Consejo General y la Comisión Política.

Corresponde también a la Directiva Central someter al conocimiento del Tribunal Supremo las faltas graves contra la ética y disciplina del Partido en que incurra cualquier miembro de la Comisión Política y objetar con acuerdo de la Comisión Política oyendo al Tribunal Supremo, la proposición de postulante a candidato a parlamentario, todo ello sin perjuicio de las facultades de cualquier militante de formular denuncias ante ese tribunal.

7. El Presidente del Partido, a quien le corresponde dirigir la gestión del Partido con arreglo a sus Estatutos; representarlo ante las autoridades gubernamentales y otros partidos e instituciones políticas nacionales o extranjeras y dar a conocer a la opinión pública los acuerdos y definiciones políticas del Partido pudiendo delegar facultades en los miembros de la Directiva Central.

D. Necesidad de Principios que rijan las Conductas Partidarias.

1. La pertenencia a una organización política constituye una decisión que importa una limitación a la libertad personal, en cuanto supone adherir a ciertos Principios, Programas y Estatutos y someterse a las instancias partidarias que tienen poder de determinación de la línea política del Partido y poder de decisión acerca de la estrategia para ponerla en práctica.

2. El beneficio que se busca con esta relativa limitación de la libertad y que sólo puede darse entre quienes han optado por la adhesión a una Declaración de Principios, a un Programa y a unos Estatutos, consiste en la potenciación de la fuerza política de la organización para lograr adhesión en la opinión pública a fin de que ésta, confiando en la línea marcada por esa organización, en la coherencia de sus militantes con tales líneas y principios, en la capacidad de los líderes que la encarnan y en la confiabilidad de sus miembros, pueda entregar a esa organización y a sus personeros su representación en orden al buen manejo de los asuntos públicos para conseguir el bien común de todos los miembros de la sociedad.

3. Pero la percepción y entendimiento de los principios y programas puede ser diferente y aún, puede ser que las personas adhieran a la mayoría, aunque no a todos los conceptos que los componen, lo que supone que, al interior del Partido, es legítimo el libre debate de las ideas y la posibilidad de instar por innovaciones y modificaciones de las mismas.

4. Pero dado que los partidos se organizan para conseguir la adhesión del público, no es indiferente el modo como se comportan sus afiliados y sus dirigentes, ni el modo como debaten y proponen sus puntos de vista, ni el modo como acatan las decisiones de las instancias dispuestas por ellos para definir las diferencias de opinión.

5. Todo esto es lo que hace necesario explicitar ciertos principios a los militantes, y dirigentes, concejales, alcaldes y parlamentarios deben someterse en su acción partidaria y política.

E. Principios de Conducta Partidaria.

1. El hombre es un ser sociable por su propia naturaleza. Los clásicos decían por ello, que donde está el hombre está la sociedad. El fin de la sociedad es también por naturaleza, el bien común; es decir, el hombre busca asociarse con otros para enseñorearse de la naturaleza y lograr su propio bien y el de todos quienes pertenecen a la sociedad.

2.- El quehacer público, entonces, está determinado por la necesidad de buscar y lograr el bien común de la sociedad, a cuyo efecto, surge la necesidad de regular por el derecho las conductas de los miembros y la necesidad de organizarse para dirigirla hacia el bien común.

3. Esta tarea, de suyo noble, puede realizarse de distintas maneras y bajo distintas concepciones del bien. Por ello, en la democracia, operan los Partidos Políticos que pretenden postular distintas concepciones del bien.

4. No resulta concebible que esta función se desarrolle, en cada Partido, sino de buena fe, con lealtad por los principios postulados y con fraternidad respecto de aquellos que comilitan en la misma entidad, tras los mismos fines, aún que piensen de un modo diverso. Todos están tras un fin moral y no podría entenderse que para ello deba violarse precisamente la moral con ofensas personales, sin tolerancia o con deslealtad en el juego democrático.

5. Además, si de lo que se trata es de captar la adhesión del mayor número de miembros de la sociedad para realizar con eficiencia, determinada concepción del bien común, no resulta concebible hacerlo sin exigir a los dirigentes al menos las siguientes cualidades:

a. Los Dirigentes Frente a la Sociedad:

Toda sociedad exige de sus dirigentes un comportamiento que permita lograr los fines que persigue. Un Partido Político que debe actuar con transparencia frente a la opinión pública y en el manejo y conducción del Gobierno de un Estado, que tiene principios que desea hacer imperar y que sus dirigentes deben respetar con lealtad, puede requerir de ellos entre otras las siguientes calificaciones:

a.1. Honestidad: Que exige compostura, decencia, moderación en la persona, acciones y palabras.

a.2. Integridad: Que exige una conducta moral irreprochable que le permita ser confiable y transparente y no confundir sus propios intereses con el interés público;

a.3. Abnegación: Que exige postergarse a si mismo en el ejercicio leal de la función pública;

a.4. Idoneidad: Que exige tener capacidad para asumir el interés público con eficiencia;

a.5. Responsabilidad: Que exige ser consecuente, adoptar precauciones, considerar el bien que se persigue y asumir sus errores;

a.6. Objetividad: Que exige independencia para elegir y seleccionar a las personas por su capacidad y honradez, sin acepción de personas o de grupos.

b. Los Dirigentes Frente a los demás Militantes o Dirigentes y Frente a las Instancias Internas de Decisión.

Si a los militantes se les exigen los deberes de lealtad antes analizados, para los dirigentes las exigencias para sus conductas al interior del Partido deben ser superiores por la responsabilidad que asumen en su conducción. Para ellos, entonces, son exigibles las siguientes calificaciones:

b.1. Lealtad con los Principios, Programas, Estatutos, Acuerdos e Instrucciones;

b.2. Respeto Democrático por los mismos, aún si no se concuerdan con ellos;

b.3. Democrática Discreción en el disentimiento. El militante o el dirigente no debe herir la confiabilidad y el prestigio del Partido manifestando sus discrepancias fuera de las instancias dispuestas por el Estatuto;

b.4. Buena fe, Disposición Abierta y Respetuosa en el debate interno. Todos los militantes son dignos de respeto. No siempre se tiene la razón y un debate respetuoso y abierto conduce más fácilmente a un acuerdo. La paciencia para obtener respaldos mayores es mejor que la aplicación simple de la regla mayoritaria, sobre todo, cuando se trata de materias trascendentes.

b.5. Serenidad y Lealtad en los planteamientos. En el debate no pueden utilizarse malas artes, exagerar las posiciones, ocultar la verdad, o falsearla. El leal reconocimiento del argumento mejor, enaltece a las personas y refuerza los lasos partidarios.

b.6. Amplia Disposición a Escuchar: La dirigencia no puede olvidar que se debe a la militancia, que la necesaria participación es un bien en una entidad política y que la orientación de los distintos estamentos del Partido es una de las primordiales obligaciones de los dirigentes.

b.7. Unidad en la Diversidad: Todo puede y debe plantearse en las instancias definidas por el Estatuto. Lo que los dirigentes no desean plantear lealmente en las Instancias que el Estatuto dispone no debe ni puede plantearse en reuniones laterales o paralelas a la Comisión Política. Los conciliábulos o las confabulaciones sigilosas constituyen una deslealtad al Partido, a sus fines, a sus Estatutos, y a sus miembros y sólo contribuyen a terminar con la buena fe, con el respeto a las normas y principios, con la lealtad a las directivas elegidas y al fin, contra el prestigio y la propia vida del Partido. La franqueza es esencial para mantener la sanidad partidaria. Lo anterior obviamente nada tiene que ver con los grupos de trabajo entre militantes o con expertos en materias de interés para el Partido.

b.8. El Afecto Partidario. Debe existir una actitud de cierta hermandad hacia todos los militantes y dirigentes. Todos están tras un mismo y noble fin. Debe a toda costa preservarse el buen nombre y el prestigio de los militantes y de los dirigentes. La maledicencia, constituye una falta de solidaridad para con los conmilitantes, es corrosiva y destruye a las instituciones.

c) Los Parlamentarios.

No obstante que todo lo dicho debe entenderse aplicable a los parlamentarios en tanto dirigentes destacados por el Partido, este tema es particularmente especial y por ello debe ser objeto, además, de un examen más detenido.

Ellos son una cara manifiesta del Partido y tienen, de acuerdo con la Constitución, la específica función de legislar. Los Diputados tienen, además, la de fiscalizar los actos del Gobierno de la Nación, pudiendo integrar comisiones investigadoras y llegando hasta la presentación de acusaciones constitucionales y los Senadores, además, la de actuar como jurado en las acusaciones constitucionales y otras semejantes en importancia y naturaleza.

Por ello están sometidos a las siguientes exigencias:

c.1. Incompatibilidades. En resguardo de la integridad moral e independencia de los parlamentarios, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con otras funciones públicas y con las de directores, gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado y con todo empleo retribuido con fondos fiscales o municipales y aun con cargos ad honorem del Estado.

c.2. Causales de caducidad. Mas aún, son causales de cesación en el cargo la infracción de las normas precedentes y si aceptaren la designación como directores de un banco o de alguna sociedad anónima o en cargos de similar importancia o si realizaren actos que inciten a la violación del orden público.

c.3. Lo anterior supone que todas las normas sobre lealtad, fidelidad y buena fe para con la Declaración de Principios, los Estatuto, los Programas, los Acuerdos y las Instrucciones de los Órganos pertinentes del Partido, o con respecto a los militantes, dirigentes e Instancias de Decisión, que son aplicables a todos ellos, con mayor razón les son aplicables a los parlamentarios.

Sin embargo sobre ellos existen ciertas salvedades y matices que se mencionarán más adelante.

c.4. La Probidad. El concepto de Probidad Administrativa definido en la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración Pública que se aplica a todo funcionario público, en cuanto contiene un principio moral de amplio espectro, ciertamente es exigible por un Partido Político, en este carácter, a todo parlamentario.

Este es definido allí como la conducta moralmente intachable y la entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado y la Corte Suprema ha agregado que tal concepto implica la virtud de la abnegación, lo que supone según la Real Academia de la Lengua el renunciamiento o sacrificio que uno hace de su voluntad, de sus afectos o de sus intereses en el servicio de Dios o para bien del prójimo.

Si estos son los parámetros para juzgar a los funcionarios públicos, con mayor razón lo son para juzgar a los parlamentarios.

c.5. Pero la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos prescribe expresamente que los Partidos Políticos no podrán intervenir en el ejercicio de las atribuciones exclusivas de las autoridades que la Constitución y las leyes establecen (Art. 2º) y que en ningún caso podrán los Partidos Políticos dar órdenes de votación a sus Senadores y Diputados ni realizar recomendaciones en los casos en que el Senado esté llamado a obrar como Jurado.(Art. 32).

c.6. Como consecuencia de lo anterior debe efectuarse una delicada armonización de las normas que facultan a los Partidos Políticos para determinar su Doctrina, su Programa y sus Estatutos, sus acuerdos y sus Instrucciones los que deben ser compartidos y acatados por sus afiliados, con las normas precedentes pues puede darse el caso – dejando aparte el tema de la votación de los senadores en calidad de jurados- de que con motivo de las votaciones que pudieren emitir los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones, se produzca en los hechos una pugna entre éstas y la Doctrina, el Programa o los acuerdos que conforme a ellos hayan sido adoptados por las instancias pertinentes dotadas de facultades para ello.

En la especie serán muy gravitantes para una decisión previa a la votación o ulterior a ella, en la Comisión Política, en el Consejo General, o el Tribunal Supremo en su caso, para juzgar la situación, los siguientes elementos de juicio muchos de los cuales están contenidos en el fallo del Tribunal Supremo de 26 de Enero de 1996.

c.6.1. Existiendo el impedimento legal de impartir a los parlamentarios instrucciones sobre el modo de votar, en la concretización de los Principios y Programas que los parlamentarios deben acatar y que se realice mediante acuerdos de Consejos Generales o en la Comisión Política pueden darse situaciones límites que en concepto de algunos, ellas resulten imprudentes o imperfectas desde el punto de vista de su coherencia con los principios o Programas o por las consecuencias eventualmente negativas que pudieren acarrear.

c.6.2. Ante tales casos y antes de que estos lleguen a plantearse, nadie puede excusarse de actuar con la máxima apertura y con auténtica buena fe, en el intento de armonizar posiciones discrepantes frente a estas facultades que se enfrentan. La buena fe es una fuerte exigencia para ambas partes en un eventual conflicto y ella supone, como en el derecho contractual, voluntad leal, honestidad, diligencia y cuidado para buscar coincidencias y para evaluar las consecuencias.

c.6.3. Tenidas en cuenta tales consideraciones siempre resultará conveniente buscar el mayor apoyo posible para perfeccionar determinados acuerdos cuando ellos tengan una especial importancia y cuando su desobediencia pugnare gravemente con la Declaración de Principios o el Programa del Partido o pueda derivarse de ella consecuencias graves para el mismo.

c.6.4. Pero, en cualquier caso, nadie que pertenezca a un Partido, ni los propios parlamentarios, puede excusarse de actuar con lealtad a la Doctrina, al Programa o a los Acuerdos adoptados válida y democráticamente por la Comisión Política o por el Consejo General. No son los parlamentarios quienes acuerdan las estrategias de un Partido Político por mucho que ellos participen en la decisión o deban votar luego para implementarla. Estas son exigencias indispensables para la existencia misma de un Partido Político, anteriores a toda situación que pueda presentarse en el ejercicio de un cargo parlamentario y anteriores al momento mismo en que el Partido, a través de sus instancias pertinentes postula al militante para tal investidura. Lo anterior puede hacer particularmente grave el eventual disenso dado que quién ha formulado promesa de respeto a principios y programas y aun más, ha sido por ello elevado por la dirigencia a esa postulación, sólo podría aducir circunstancias muy graves y no previstas en los instrumentos que ha prometido obedecer, para evitar el juicio de reproche moral ineludible que sobre él deberá recaer si su decisión viola tales principios.

C.6.5. Es claro, además, que la conducta de los dirigentes debe formar parte de lo que constituye una pedagogía de reciedumbre moral destinada a enseñar a los militantes a su vez, a comportarse, de modo que si persistiese el disenso, los parlamentarios que lo sustuvieren en uso del excepcional privilegio legal con que cuentan y considerando su elevado compromiso moral adquirido con el Partido, deberán ejercerlo con la mayor discreción y luego de haber adoptado la decisión con prescindencia de toda presión o influencia de terceros y ateniéndose únicamente a la interpretación que la conciencia de cada uno les dictare.

F. Compromiso de Renovación Nacional respecto de sus militantes
Frente a quienes hacen de la política, una mera reivindicación de derechos, silenciando las obligaciones que les son anexas. Renovación Nacional asume el sentido del deber como base esencial de su propio quehacer y de una sana organización social e interna.

Renovación Nacional se compromete así a:

i.- Incentivar en sus militantes el respecto a una recta escala de valores que inspiren su conducta.

ii.- Destacar la obligación de asumir y respetar los compromisos cívicos.

iii.- Practicar y exigir honestidad en las actividades públicas y privadas.

iv.- Inducir a cada chileno a que asuma cabalmente sus propias responsabilidades ciudadanas, sin traspasarlas a terceros, por comodidad o apatía.

v.- Colocar siempre el bien del país por encima de beneficios subalternos, sean de partido, de sus integrantes o de sus intereses electorales.

vi.- Fomentar un estilo político que se funde en la veracidad y la seriedad intelectual y técnica de sus planteamientos, desenmascarando las múltiples formas de engaño e irresponsabilidad que caracterizan la demagogia.

vii.- Observar altura de miras para admitir y rectificar los propios errores y para reconocer las razones del adversario.

viii.- Practicar una solidaridad social efectiva hacia todos los chilenos, en especial los más desvalidos.

ix.- Procurar entre sus militantes el respeto a la plena lealtad debida, concepto que debe estar presente en sus actuaciones no sólo en sus relaciones con los dirigentes y parlamentarios del Partido, sino que en sus relaciones entre sí, especialmente en el debate interno, evitando que en este trasciendan a la opinión pública diferencias personales y no las argumentaciones de fondo, poniendo en riesgo el accionar del partido, y su coherencia ante los medios de difusión. Especial atención deberán poner los militantes por el sentido de inmediatez de las comunicaciones actuales, especialmente por las redes sociales, de evitar los ataques personales y las descalificaciones hacia sus pares, utilizando un lenguaje poco fraterno, y menos aún ofensivo, para referirse a sus correligionarios, manteniendo siempre una conducta leal y serena, donde prevalezca el afecto partidario por sobre cualquier legítima diferencia.
En general guardar fidelidad a los principios y valores de Renovación Nacional que constituyen la razón de ser del Partido, que está al Servicio de Chile”.

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Texto original elaborado por el abogado Miguel Luis Amunátegui Monckeberg y aprobado en sesión de Comisión Política realizada en Santiago, con fecha 20 de septiembre de 1999. La letra F, que corresponde al Capítulo 25 de la Declaración de Principios de Renovación Nacional vigente hasta 2014, fue agregada en el Consejo General del Partido celebrado en la ciudad de Pucón, los días 22 y 23 de noviembre de 2014. Texto refundido preparado por el abogado David Huina Valenzuela.

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Última Actualización   15/02/2017