CONSTITUCIÓN:

Las directivas distritales se constituyen mediante elección por votación directa y sus funciones se ejercen por periodos de dos años.

Son 300 dirigentes en todo el país.

FACULTADES:
Serán facultades y obligaciones de la Directiva Distrital, las siguientes:
a) Dirigir y responder del adecuado funcionamiento de las organizaciones comunales y funcionales del Partido, que operen en el distrito.
b) Dar cumplimiento a las instrucciones de la Directiva Central.
c) Proponer al Consejo Distrital programas de acción política y, una vez aprobados, ponerlos en ejecución.
d) Rendir cuenta a lo menos, una vez al año, al Consejo Distrital de las actividades que se desarrollen en el distrito y, en general de su gestión, de la situación política y electoral del mismo.
e) Cuidar por que los afiliados del Partido, dentro del respectivo Distrito, sean debida, oportuna y periódicamente informados de las actividades del Partido y de sus planteamientos frente al acontecer político. Asimismo, deberá preocuparse de la debida formación doctrinaria de ellos.
f) Velar porque las Directivas Comunales mantengan actualizado el registro de afiliados de sus respectivas comunas, informando semestralmente a la Secretaría General, o cuando esta se lo solicite.
g) Someter al conocimiento del Tribunal Regional las faltas graves a la ética o disciplina partidaria en que incurra cualquiera de los miembros del Partido.
h) Exponer, a través de su Presidente o de quien lo subrogue ante la Comisión Política los fundamentos de los proyectos de acuerdo adoptados por el Consejo Distrital, en conformidad a la letra
h) del artículo anterior.
i) Todas las demás facultades que este Estatuto, la reglamentación interna y las instrucciones de la Directiva Central le otorguen.