Consejo Regional

«Serán facultades y obligaciones del Consejo Regional, las siguientes:
a) Proponer al Consejo General la nómina de postulantes a candidatos a Senadores por las circunscripciones senatoriales que comprenda la región y la nómina de candidatos a Diputados, en base a las propuestas hechas por los respectivos consejos distritales.
b) Elegir a los representantes de la región ante el Consejo General, para lo cual cada militante tendrá derecho a un número de votos igual a los dos tercios del número total de consejeros a elegir, no pudiendo otorgar más de una preferencia a cada candidato. El número de votos de que dispondrá cada afiliado constará en el instructivo electoral y se indicará en cada cédula.
c) Pronunciarse, a lo menos, una vez al año, en sesión especialmente convocada al efecto, sobre la cuenta de los Senadores, de los Consejeros que representen al Partido en el respectivo Gobierno Regional y de la Directiva Regional. El Consejo Regional deberá remitir el correspondiente informe a la Directiva Nacional del Partido, dentro de los 5 días de haberlo recibido. Si esta cuenta no se presentare o fuera rechazada por el Consejo Regional, será aplicable el artículo 72 del presente Estatuto, a solicitud escrita de cualquier miembro del Consejo.
d) Elegir a los miembros del respectivo Tribunal Regional.
e) Aprobar anualmente, en un Consejo Regional especialmente convocado al efecto, un Plan de Desarrollo Regional.
f) Proponer a la Comisión Política proyectos de acuerdo sobre materias políticas y legislativas. Para tal efecto la presentación respectiva deberá formularse por escrito, ante el Secretario General del Partido y contar con la mayoría absoluta de los miembros del Consejo en ejercicio. g) Las demás facultades que el presente Estatuto, los Reglamentos Internos y las Instrucciones de la Directiva Nacional le confieran, sin contravenir las normas legales vigentes.»

Consejo Distrital

«Serán facultades y obligaciones de los Consejos Distritales, las siguientes:
a) Difundir la doctrina del Partido y promover la formación y capacitación política de los afiliados.
b) Desarrollar la acción política del Partido conforme a las orientaciones de la Directiva Nacional.
c) Estudiar los problemas de interés comunal, distrital y nacional, haciendo llegar sus conclusiones a los organismos superiores del Partido.
d) Proponer, al Consejo Regional respectivo, la nómina de postulantes a candidatos a Diputados por el Distrito.
e) Pronunciarse, a lo menos, una vez al año, en sesión especialmente convocada al efecto, sobre la cuenta que deberán rendir los diputados del Partido en el respectivo distrito y la Directiva Distrital. El Consejo Distrital deberá remitir el respectivo informe a la Directiva Nacional del Partido, dentro de los 5 días siguientes de haberlo recibido. Si la cuenta de la Directiva no se presentare o fuera rechazada por el Consejo Distrital, será aplicable el artículo 72 del presente Estatuto, a solicitud escrita de cualquier miembro del Consejo.
f) Supervigilar y evaluar, en general, las actividades del Partido a nivel comunal, y asumirlas si estas no están siendo desarrolladas por los dirigentes comunales.
g) Aprobar los planes de acción política que la Directiva Distrital someta a su consideración.
h) Proponer a la Comisión Política proyectos de acuerdo sobre materias políticas y legislativas. »

Consejo Comunal

«Serán facultades y obligaciones de los Consejos Comunales, además de las propias de todo afiliado, las siguientes:
a) Difundir la doctrina del Partido y promover la formación y capacitación política de los afiliados.
b) Desarrollar las actividades políticas que se le encomienden por las autoridades superiores, y organizar el funcionamiento y participación de los afiliados del Partido en la Comuna.
c) Estudiar los problemas de interés comunal, haciendo llegar sus conclusiones a los organismos superiores del Partido.
d) Proponer al Consejo Distrital respectivo la nómina de postulantes a candidatos a Alcalde y Concejales por la Comuna.
e) Evaluar, a lo menos, una vez al año, en sesión especialmente convocada al efecto, el informe que, sobre su gestión, deberán rendir la Directiva Comunal, los Alcaldes y Concejales que representen al Partido, y los afiliados que integren los Consejos Económicos y Sociales en la respectiva comuna. El Consejo Comunal deberá remitir el correspondiente informe a la Directiva Nacional del Partido, dentro de los 5 días siguientes de haberlo recibido.
f) Aprobar los planes de acción política que la Directiva Comunal someta a su consideración.
g) Las demás facultades que el presente Estatuto, los reglamentos internos y las instrucciones de la Directiva Nacional les confieran.»