En el Reglamento Interno conocido como «Código de Conducta del militante RN», publicado en septiembre de 1999, se establece en la letra E, sobre «Principios de Conducta Partidaria», las siguientes líneas de actuación de los servidores públicos del partido:

a.1. Honestidad: Que exige compostura, decencia, moderación en la persona, acciones y palabras.

a.2. Integridad: Que exige una conducta moral irreprochable que le permita ser confiable y transparente y no confundir sus propios intereses con el interés público;

a.3. Abnegación: Que exige postergarse a si mismo en el ejercicio leal de la función pública;

a.4. Idoneidad: Que exige tener capacidad para asumir el interés público con eficiencia;

a.5. Responsabilidad: Que exige ser consecuente, adoptar precauciones, considerar el bien que se persigue y asumir sus errores;

a.6. Objetividad: Que exige independencia para elegir y seleccionar a las personas por su capacidad y honradez, sin acepción de personas o de grupos.

 

Además, en el Consejo General de La Serena, realizado los días 19 y 20 de marzo de 2016, el Consejo Pleno del partido resolvió democráticamente las siguientes modificaciones a los «Estatutos de Renovación Nacional»:

a) Requisitos adicionales para optar a la militancia: Las personas que hayan sido condenadas por delitos contra la probidad u otros similares, no podrán ingresar a Renovación Nacional.

b) Sanciones y medidas preventivas: Suspensión de los derechos de afiliado de las personas involucradas en algún delito contra la probidad u otros similares. Personas que hayan sido condenadas por los mismos, serán expulsadas de la institución, previa resolución de los tribunales internos.

c) Declaraciones públicas de patrimonio e intereses de autoridades internas: Además de las exigencias dispuestas en la Nueva Ley de Partidos Políticos y Fortalecimiento de la democracia, promulgada en abril de 2016, se resolvió extender la obligatoriedad de publicar declaraciones de intereses y patrimonio de otras autoridades internas del partido, como el Tribunal Supremo, la Comisión Política y las directivas regionales. Además, se incluye a funcionarios de mayor responsabilidad, como el Contralor Interno y el Prosecretario General.

 

 

Adicionalmente, Renovación Nacional ha asumido un procedimiento para la prevención contra el lavado de activos, integrando en cada contrato realizado una cláusula que indica lo siguiente:

(Nombre de la empresa contratada) “declara que a la fecha ha dado cumplimiento a las normas de la Ley Nº20.393 en los delitos a los que dicha ley se refiere, que no ha sido condenado por tales conductas con anterioridad y que sus representantes no han sido citados de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de dicha Ley.

De no ser efectivo lo expuesto en el párrafo anterior, RN quedará indemne de cualquier daño patrimonial o de perjuicio causado en su reputación, integridad e imagen, como consecuencia de la realización de conductas contrarias a lo dispuesto en la Ley Nº20.393 por parte de (nombre de la empresa contratada), para lo cual se reserva todas las acciones judiciales pertinentes. RN deja expresa constancia que las obligaciones impuestas en esta cláusula han sido una consideración esencial para la celebración del presente contrato, por lo cual se reserva el derecho de poner término unilateralmente al presente contrato, sin necesidad de juicio y mediante el solo envío de una carta en tal sentido.”

Además, Renovación Nacional se encuentra en un proceso de confección de procedimientos para la prevención contra el cohecho y financiamiento del terrorismo.

 

 

Última Actualización   15/02/2017