CONSTITUCIÓN:

Las directivas regionales se constituyen mediante elección por votación directa y sus funciones se ejercen por periodos de dos años.

FACULTADES:
Serán facultades y obligaciones de la Directiva Regional las siguientes:
a) Supervigilar las actividades que desarrollen las Directivas y Consejos Distritales que funcionen en la región, y asumirlas cuando aquellos no les den debido cumplimiento.
b) Convocar al Consejo Regional cuando ello sea necesario o lo determinen el Estatuto o los Reglamentos del Partido.
c) Someter al conocimiento del Tribunal Regional las faltas graves a la ética y a la disciplina partidaria, en que incurra cualquiera de los miembros del Consejo Regional.
d) Exponer, a través de su Presidente o de quien lo subrogue ante la Comisión Política, los fundamentos de los proyectos de acuerdo adoptados por el Consejo Regional en conformidad a la letra
f) del artículo anterior.
e) Rendir cuenta a lo menos, una vez al año, al Consejo Regional de las actividades que se desarrollen en la región y, en general de su gestión, de la situación política y electoral de la misma.

f) Todas las demás facultades que este Estatuto, la reglamentación interna y las instrucciones de la Directiva Central le otorguen.